Posts tagged ‘Democracia abierta’

noviembre 15, 2009

Dominios y control democrático

por idoiallano

En octubre el grupo parlamentario Coalición Canaria, (gracias a Dulce Xerach por la información) presentó la siguiente proposición no de ley sobre registro de nombre de dominio en internet,  ante la mesa del parlamento canario para su tramitación. Su tramitación se puede consultar aquí y  la semana pasada fue definitivamente aprobada por el pleno.

http://www.parcan.es/iniciativa.py?numero=7L/PNL-0143 (Seguimiento de la tramitación)

Tras una  exposición de motivos por la que se justifica la presentación de la iniciativa ante la mesa de la cámara, la PNL recoge los siguientes puntos
1.- Instar al Gobierno de Canarias para que inicie la promoción de cuantas iniciativas sean necesarias para la creación, gestión y control del registro del nombre de dominio .ic, por ser las islas un territorio con circunstancias geopolíticas especiales y con un régimen fiscal diferenciado, al ritmo que permita la crisis económica.
2.- Instar al Gobierno de Canarias a promover también cuantas acciones sean necesarias para la creación, gestión y control del registro del nombre de dominio .can para la promoción de las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias y la cultura canaria en el ámbito de Internet y de las nuevas tecnologías de la información.
3.- Instar al Gobierno de Canarias para que se dirija formalmente a la ICANN solicitando que prohíba expresamente que se utilice el dominio .can para páginas perros (can en latín), a no ser que tenga que ver con la cultura canaria.
4. – El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que se dirija al Gobierno del Estado, a fin de que apoye esta iniciativa conjuntamente con el Gobierno de Canarias.
5.- El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que se dirija a los Cabildos Insulares, a fin de que se sumen a esta iniciativa.

Las peculiaridades que puedo distinguir en esta iniciativa parlamentaria son:

a)- Se ha recogido tras la tan pedida «escucha activa» que estamos reclamando a las personas en política profesional. Se ha recogido por parte de una parlamentaria una solicitud, una petición de 2000 personas en una página de FB (http://www.facebook.com/profile.php?v=app_2318966938&id=1037023143#/puntoic?ref=search&sid=1464953842.3566959526..1)

b)- Pide al Gobierno canario que sean registrados dos dominios para uso relacionados con las Islas Canarias: El territorial y el de comunidad cultural. Es decir, se reconoce la necesidad de dos dominios. Son necesarios los dos?. ¿Por qué? Por qué no basta con el reconocimiento de comunidad cultural para reconocer e incluso extender más allá de sus fronteras el escualido concepto de «territorio» en la inmensidad de la red?

c)- Por otor lado el registro de dominios suponemos que quedará en manos de organismos privados como el Icann,  o parecidos a la Fundació PuntoCat en el caso de .cat. regidos por el derecho privado, no público. Suponemos que sucedería lo mismo con el dominio .can . El  Icann es el encargado del registro de  los dominios a nivel internacional y se trata de una asociación privada.  El dominio .cat, también aprobado o aceptado por el Icann (http://www.icann.org/tlds/stld-apps-19mar04/cat.htm),  fue pedido y es  gestionado por la Fundación PuntCat (http://www.domini.cat/# )(http://www.uoc.edu/idp/2/dt/esp/agustinoy.pdf). Otra entidad privada.
En el caso de La Fundación PuntCat se trata de una organización regida por el derecho civil catalán. Supongo que ciertamente es la forma que mejor garantiza la representatividad de los miembros/as y su funcionamiento democrático. Pero la hace de escaso control público como todas las fundaciones. Es decir, es más agil, si, en teoria, pero escapa al control público y al derecho administrativo, al derecho público o de todos en suma. La forma de control de disputas en torno a quién cumple o no lo requisitos de dominio también corresponden a esta Fundación: «La Política Uniforme de la ICANN para la resolución de disputas sobre la titularidad de nombres de dominio: Esta política, más conocida como UDRP (siglas que corresponden a la fórmula anglosajona Uniform Dispute Resolution Policy), pretende evitar el registro y uso de mala fe de nombres de dominios que afecten
a los derechos de titulares de marcas registradas» (http://www.uoc.edu/idp/2/dt/esp/agustinoy.pdf)

Referencias :
http://www.uoc.edu/idp/2/dt/esp/agustinoy.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Registro_de_dominios
http://dulcexerach.blogspot.com/2009/11/canarias-tiene-hechos-diferenciales.html
http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Internet_top-level_domains ( Gracias a @jcampanillas)