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junio 1, 2011

Instituciones y administraciones públicas en redes sociales, y protección de datos personales

por idoiallano
«It falls to our national and international authorities to ensure that our individual rights to privacy and data protection are not sacrificed to Social Networks, but rather reinforced to recognise and meet the range of new challenges these powerful new media present.»
La responsabilidad de las administraciones sobre la información que transmiten y reciben, así como sobre el uso que hagan los titulares de los medios utilizados para poder desarrollar esta nueva función  de información, comunicación y relación de las instituciones con la ciudadanía  fuera de  los lugares y medios donde hasta ahora se venía desarrollando, y  sobre todo, la protección de los datos de las personas que entran en  relación con  las instituciones públicas en las redes sociales, es un tema que se está obviando.
Desconozco si es porque es un tema muy trillado o porque se prefiere no dar pábulo a  miedos que excluyan el enorme poder de publicidad institucional gratuita que supone el uso de las redes sociales marca como FB o Twitter.
Las actuales normas de procedimiento administrativo, legislativo, o  de transparencia o de  participación ciudadana en aquellos ámitos geopolíticos donde  las haya,  salvo la reciente normativa de la UE para plantear la iniciativa  normativa  comunitaria , no prevén  la posibilidad de  desarrollar estas funciones  en las redes sociales marca.

Como digo, con una salvedad,  que yo sepa, y de la  que me he enterado  gracias al constante trabajo de Lorenzo Cotino en la materia.:  La iniciativa ciudadana europea que sí  recoge este criterio de garantía,  y que exige a  las webs que se utilicen en la recogida de apoyo a la iniciativa , o lo que es lo mismo,  en las webs que se usen para facilitar la participación:
“Para utilizar debidamente la tecnología moderna como herramienta de democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel.
Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, entre otras cosas, la recogida y el almacenamiento
seguros de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web”

Es cierto, que no es lo mismo mantener una conversación informal que apoyar una iniciativa legislativa….pero hasta qué punto.

Quiero decir que… los datos de las personas que entran en relación con las instituciones vía twitter por ejemplo, se están utilizando para diferentes cosas y por diferentes agentes, y no se advierte de todos estos usos en las Guías de redes sociales de diferentes administraciones que están circulando ya

Recomiendo leer a este respecto: El código detrás del tuit. Por cada carácter que se ve en la red social existen otros 12 ocultos – Twitter vende los datos que acompañan a un mensaje a agencias de mercadotecnia

Y  también recomiendo  leer  el reciente apunte del Comisario de Derechos Humanos Hammarberg  al respecto de la garantías sobre la protección de datos en las redes sociales:  Social Networks: potential for social change – but privacy must be protected

El encomiable esfuerzo aperturista que muchas administraciones e instituciones públicas  han demostrado al usar las redes sociales como medio de comunicación social , quizás haya sido desplegado sin el necesario acompañamiento de la protección que deben de proporcionar  las instituciones públicas y democráticas. Sobre todo cuando estos canales no sólo se usan de modo unidireccional por la administración, sino que la relación y la conversación con la ciudadanía está formando parte también de ese modo de presencia de las administraciones en las redes sociales.

Quizás no baste con establecer un modelo de imagen corporativa y unas pautas de presencia y relación: El quién, cómo, cuándo y dónde.

Quizás como apunta ya la reciente normativa comunitaria que recogemos,  habría que exigir a las webs o aplicaciones cuando es la administración la que entra en relación con la ciudadanía  que protejan los datos de la ciudadanía  como condición para  usar esa web o red social,  para realizar su fución de comunicación y/o relación.

Y no sólo eso, ya que la administración debe de ser garante de la protección de los datos personales cuando  entra en relación con la ciudadanía, no estaría de más advertir de modo obligado  de el uso que hacen las redes sociales de los datos personales cuando alguien entra en relación con las administraciones e instituciones vía twitter o FB

Como recuerdan Antonia Salvador y Estrella Gutérrez en Redes sociales y medios de comunicacióndesafíos legales. El profesional de la información, ISSN 1386-6710, Vol. 19, Nº 6, 2010 , págs. 667-674 : La Agencia española de protección de datos e Inteco  en 2009 establecian unos requisitos mínimos de protección de privacidad en las redes sociales

– Redactar las condiciones de uso y políticas de privacidad con un lenguaje comprensible para el usuario
– Las configuraciones de perfiles han de tener el mayor nivel de privacidad por defecto, teniendo presente que la práctica común seguida por las redes sociales suele ser la contraria
– Puesta a disposición del usuario de las herramientas que le otorguen el control absoluto de la información que publica en la red; es decir, medios que limiten la posibilidad de etiquetar a otros usuarios ( recibiendo automáticamente una solicitud de acaeptación o rechazo)
– Implantación de sistemas que faciliten la comprobación de la edad de los usuarios que intenten acceder al servicio, sobre todo cuando se trate de servicios no aptos o no recomendables para menores

¿ Por qué no se está exigiendo estos requisitos a las redes sociales  y de modo oficial y formal desde las instituciones y administraciones públicas? ¿ Por qué no se está informando de manera obligada en las guías de uso de redes sociales aprobadas por las instituciones y administraciones públicas del uso que hacen estas redes de los datos personales?

Estas son mis dudas

Ver
El código detrás del tweet http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/codigo/detras/tuit/elpepirtv/20110515elpepirtv_1/Tes

Verdades y mentiras de los ‘Trending topics’

http://www.elpais.com/articulo/reportajes/Verdades/mentiras/Trending/topics/elpepusocdmg/20110515elpdmgrep_11/Tes

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