Como digo, con una salvedad, que yo sepa, y de la que me he enterado gracias al constante trabajo de Lorenzo Cotino en la materia.: La iniciativa ciudadana europea que sí recoge este criterio de garantía, y que exige a las webs que se utilicen en la recogida de apoyo a la iniciativa , o lo que es lo mismo, en las webs que se usen para facilitar la participación:
“Para utilizar debidamente la tecnología moderna como herramienta de democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel.
Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, entre otras cosas, la recogida y el almacenamiento
seguros de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web”
Es cierto, que no es lo mismo mantener una conversación informal que apoyar una iniciativa legislativa….pero hasta qué punto.
Quiero decir que… los datos de las personas que entran en relación con las instituciones vía twitter por ejemplo, se están utilizando para diferentes cosas y por diferentes agentes, y no se advierte de todos estos usos en las Guías de redes sociales de diferentes administraciones que están circulando ya
Recomiendo leer a este respecto: El código detrás del tuit. Por cada carácter que se ve en la red social existen otros 12 ocultos – Twitter vende los datos que acompañan a un mensaje a agencias de mercadotecnia
Y también recomiendo leer el reciente apunte del Comisario de Derechos Humanos Hammarberg al respecto de la garantías sobre la protección de datos en las redes sociales: Social Networks: potential for social change – but privacy must be protected
El encomiable esfuerzo aperturista que muchas administraciones e instituciones públicas han demostrado al usar las redes sociales como medio de comunicación social , quizás haya sido desplegado sin el necesario acompañamiento de la protección que deben de proporcionar las instituciones públicas y democráticas. Sobre todo cuando estos canales no sólo se usan de modo unidireccional por la administración, sino que la relación y la conversación con la ciudadanía está formando parte también de ese modo de presencia de las administraciones en las redes sociales.
Quizás no baste con establecer un modelo de imagen corporativa y unas pautas de presencia y relación: El quién, cómo, cuándo y dónde.
Quizás como apunta ya la reciente normativa comunitaria que recogemos, habría que exigir a las webs o aplicaciones cuando es la administración la que entra en relación con la ciudadanía que protejan los datos de la ciudadanía como condición para usar esa web o red social, para realizar su fución de comunicación y/o relación.
Y no sólo eso, ya que la administración debe de ser garante de la protección de los datos personales cuando entra en relación con la ciudadanía, no estaría de más advertir de modo obligado de el uso que hacen las redes sociales de los datos personales cuando alguien entra en relación con las administraciones e instituciones vía twitter o FB
Como recuerdan Antonia Salvador y Estrella Gutérrez en Redes sociales y medios de comunicacióndesafíos legales. El profesional de la información, ISSN 1386-6710, Vol. 19, Nº 6, 2010 , págs. 667-674 : La Agencia española de protección de datos e Inteco en 2009 establecian unos requisitos mínimos de protección de privacidad en las redes sociales
– Redactar las condiciones de uso y políticas de privacidad con un lenguaje comprensible para el usuario
– Las configuraciones de perfiles han de tener el mayor nivel de privacidad por defecto, teniendo presente que la práctica común seguida por las redes sociales suele ser la contraria
– Puesta a disposición del usuario de las herramientas que le otorguen el control absoluto de la información que publica en la red; es decir, medios que limiten la posibilidad de etiquetar a otros usuarios ( recibiendo automáticamente una solicitud de acaeptación o rechazo)
– Implantación de sistemas que faciliten la comprobación de la edad de los usuarios que intenten acceder al servicio, sobre todo cuando se trate de servicios no aptos o no recomendables para menores
¿ Por qué no se está exigiendo estos requisitos a las redes sociales y de modo oficial y formal desde las instituciones y administraciones públicas? ¿ Por qué no se está informando de manera obligada en las guías de uso de redes sociales aprobadas por las instituciones y administraciones públicas del uso que hacen estas redes de los datos personales?
Estas son mis dudas
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El código detrás del tweet http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/codigo/detras/tuit/elpepirtv/20110515elpepirtv_1/Tes
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