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junio 16, 2011

Acceso a la información de las instituciones públicas: » Conceder al público el más amplio acceso posible…»

por idoiallano

– Primero,  que en el parlamento europeo se hacen auditorias, como en otros parlamentos e instituciones, que no se ponen a disposición de la ciudadanía. Bueno, hay tantos documentos que se ocultan a la mirada y control de la ciudadanía y que desconocemos! .

– Sobre estos informes, que también se realizan en nuestros parlamentos y en nuestras instituciones,  no sabemos si quiera de su existencia, ni en España ni en la Comunidades autónomas,  porque no hay acceso a los registros o listados de documentos de los archivos de las administraciones e instituciones públicas. Estas previsiones deberían de recogerse en una ley de transparencia y acceso a la información que parece que no interesa apobar ni en el estado ni en las comunidades autónomas.

– Que en un proceso ante el tribunal europeo,  los estados se pueden sumar a la causa, y apoyar la petición de la persona reclamante…En este caso la petición de acceso al informe de auditoría sobre dietas parlamentarias la apoyaron  Suecia, Finlandia y Dinamarca …. Quién falta? 🙂

Pero lo que es más jugoso, lo que tiene más enjundia, es el análisis jurídico que realiza el Tribunal de justicia para acabar otorgando la razón al ciudadano.

El  análisis del tribunal se realiza basándose en la norma jurídica  que regula desde hace tiempo el acceso a la documentación de las instituciones de la UE, el  Reglamento CE 1049/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( DO L 145 p.43), establece los principios, condiciones y límites del derecho de acceso  a los documentos de esas instituciones previsto en el artículo 255 CE

El parlamento europeo denegó el informe a la persona solicitante por lo que el demandante pide al tribunal que anule la decisión que deniega  el documento al solicitante, y que  por lo tanto, le permita acceder al documento solicitado..

En el análisis que hace el Tribunal hay varias cuestiones que animan sólo con leerlas 🙂 porque recogen algunos  principios básicos  de acceso a la documentación y  transparencia en el funcionamiento de instituciones democráticas.

– Las decisiones deben de ser tomadas, siempre según el derecho  europeo, de la manera más abierta y próxima a los ciudadanos

– El derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está vinculado al carácter democrático de éstas.

– Las excepciones en el acceso a los documentos deben de interpretarse y aplicarse en sentido estricto, y no puede frustarse  la aplicación del principo general consistente en conceder al público el más amplio acceso posible a los documentos de las instituciones

– Incluso si el documento al que se pide el acceso está  entre aquellos que están protegidos por la excepción que rige el acceso general a la documentación, hay que analizar por parte de las instituciones si en el caso concreto  del documento, este perjudicaba  o lesionaba  algún interés protegido provocando  la denegación de su consulta

– Incluso si el documento estaba entre los protegidos de acceso la institución a la que se pide debe de  analizar si el interés público por el que se pide el documento justifica su divulgación

– La institución a la que se pide el acceso debe de analizar si el perjuicio que causa el acceso es real y no meramente hipotético, en caso de que esté entre los recogidos como  de excepción en el acceso.

El  Tribunal finalmente declara  que la decisión que adoptó el parlamento europeo es infundada, ya que  en su resolución denegatoria de acceso no se había motivido suficientemente la causa de la excepción en el acceso.
El parlamento debería de haber demostrado que su divulgación dañaba o  perjudicaba algún proceso interno de los considerados como protegidos por la excepción en el acceso, y entiende además el tribunal, que para denegar el acceso el perjuicio que se debe ocasionar  en la toma de decisiones interna con su divulgación debe de ser grave.

El  Tribunal finalmente anula la decisión del parlamento europeo de denegar el informe de auditoria de las dietas de asistencia parlamentaria