Las libertades de la ciudadanía, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de los gobiernos

por idoiallano

Hoy  han circulado por la red dos noticias que creo de indudable calado para el avance de las libertades de la ciudadanía, y ambas  incluyendo o avanzando derechos subjetivos de la ciudadanía, que deben de ser esos que  se pueden esgrimir cuando alguien de la administración pública te dice que no y además ni te lo argumenta, y que vaya, parece que para evitar estas cuestiones, es necesario recoger  en una ley.

Bueno, y sin ir más lejos, en casi todas las entidades e  instituciones públicas estamos pasando de estas dos cuestiones ampliamente aunque no por ello se dejan de hacer discursos grandilocuentes : El gobierno abierto y  la neutralidad en la red.

La primera noticia es la declaración del Gobierno Abierto hecha pública por el Gobierno Australiano

Declaration of Open Government

Como afirma DiMaio en Australia Sets a New Benchmark for Open Government para Australia el Gobierno abierto es  envolver, involucrar a la ciudadanía partiendo  de la información, de  su derecho de acceso a la información con la ayuda de la teconología . No podemos olvidar que este derecho no está reconocido ni en el estado español ni en las comunidades autónomas. Es decir,  no hay una ley de acceso a la información ( Freedom of information act ) como en otros países de nuestro entorno

VER PARA TODAS LAS LEYES  WIKIPEDIA http://en.wikipedia.org/wiki/Freedom_of_information_legislation

EEUU.1966.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
SUECIA.1949. THE FREEDOM OF PRESS ACT
REINO UNIDO.2000.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
ESCOCIA. 2002.THE FREEEDOM OF INFORMATION ACT
IRLANDA.1997. THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
ALEMANIA.2005. INFORMATIONFREIHETSGESETZ
AUSTRALIA. 1982.THE FREEDOM OF INFORMATION ACT
CANADA.1983.ACCESS TO INFORMATION ACT
INDIA.2005.THE RIGHT TO INFORMATION ACT

Atención a este detalle de la ausencia de ley de acceso a la información que impide la participación de la ciudadanía radicalmente a mi entender, pero no debo de ser la única en opinar esto, seguro.

La segunda buena noticia de hoy es la aprobación por ley en Chile del principio de neutralidad en la red
“Dentro de la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, la Cámara de Diputados chilena ha introducido este principio que prohíbe a los proveedores de Internet la discriminación entre usuarios, la persecución de contenidos, páginas y programas y el bloqueo de acceso de particulares o empresas, sean cuales sean sus contenidos. Su objetivo es, según el ministro de Transportes, Felipe Morandé, lograr “transparentar los servicios de Internet y proteger al usuario”

Reforma de la Ley General de Telecomunicaciones

Chile es primer país en incorporar la Neutralidad en la Red

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7 Responses to “Las libertades de la ciudadanía, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de los gobiernos”

  1. Discrepo de un punto. El problema no es que en España no exista Ley de Acceso a la Información, sino que no se ejerce ante la pasividad de todos nosotros. La LRJPAC (Ley 30/1992) artículo 37 consagra este derecho, pero ni lo ejercemos ni demandamos que se respete. Muchos países no van más allá en lo legislativo de ese artículo, pero su implementación es más rigurosa.

  2. Bravo Andrés!

    Yo también estaba equivocado, creía (y además así lo había leído) que en España no teníamos una Ley (o articulo) de Acceso a la Información.

    Aquí se puede consultar la ley (BOE): https://boe.gob.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf.

    Debe ser una de las leyes con menos conocimiento por parte de la sociedad…

    Idoia:

    Aciertas en resaltar estos dos aspectos básicos: tener acceso a la información y que la Red sea neutral… yo añadiría el derecho a tener acceso a Internet (dignamente), como han hecho en Finlandia.

  3. Estimados Marc y Andrés: En España no hay Ley de acceso y de hecho el estado tiene pendiente un anteproyecto ya anunciado y nunca aprobado. La LRJPAC 30/92 , reformada por la 4/99 hace referencia a la documentación de los expedientes administrativos y restringe su acceso a los “interesados en el procedimiento”. Este concepto de interesado es sumamente restringido. Hay por otro lado, mucha documentación que no forma parte de estos procedimientos y expedientes y que es necesario que se pueda acceder a ella para poder participar de una manera informada, incluso en el procedimiento administrativo.
    El art 37. dice que los ciudadanos tienen derecho de acceso a los documentos que formen parte un expediente, si no forman parte no hay derecho. Por otro lado se exige la acreditación de un interés legitimo y directo: Este es el gran handicap. Considerar que la actual legislación lo cubre, y me remito a la jurisprudencia, es un tanto escaso, por no decir restrictivo, del derecho de acceso.

  4. Supongo que ya conocéis a la Coliación Pro Acceso.

    es una plataforma formada por organizaciones de la sociedad civil e individuos que se constituyó en Octubre de 2006 con el fin de promover la adopción y implementación de una Ley de Acceso a la Información en España.

  5. Gracias Marc estaba intentando el otro día con prisa comentársela en twitter a @antoniogalindog. Además creo que cuentan con página en FB

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